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miércoles, 19 de agosto de 2015

Ley 8454

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Ley 8454
“De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley N° 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.”

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1 comentarios:

  1. “De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley N° 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.”

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