Ley 8454
“De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley N° 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.”
miércoles, 19 de agosto de 2015
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
“De conformidad con los arts. 1, 3 y 4 siguientes y concordantes de la Ley N° 8454 de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos, publicada en La Gaceta N° 197 del 13/10/2005, todo documento electrónico es jurídicamente equivalente a los documentos físicos, se clasificarán de públicos y privados y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los físicos, en toda clase de transacción o acto jurídico.”
ResponderBorrar